sábado, 30 de mayo de 2009

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y CIRCULACION DE EQUIDOS DE MONTAR Y ENGANCHES POR EL REAL DE LA FERIA

Os adjunto las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Granada, respecto al paseo de caballos y enganches por el Real de la Feria del Corpus para todos aquellos que las desconocen (Son copia de las ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Sevilla)
Informa: Lola Enriquez Salmeron


Tipo: Ordenanzas.
Area: Presidencia.
Resumen:
Por el Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo de dos mil dos, se acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del acceso y circulación de équidos de montar y enganches por el Real de la Feria estimando las alegaciones presentas a la disposición administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local.
Fecha: 23/05/2002
Ambito: Local Grupo: Ambiental
B.O.P. NÚM. 116, GRANADA, JUEVES, 23 DE MAYO DE 2002 AREA DE PRESIDENCIA
Expte. nº33/2001RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA POR EL QUE SE ANUNCIA LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y CIRCULACION DE EQUIDOS DE MONTAR Y ENGANCHES POR EL REAL DE LA FERIA.
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,HACE SABER: que por el Excmo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día siete de mayo de dos mil dos, se acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del acceso y circulación de équidos de montar y enganches por el Real de la Feria estimando las alegaciones presentas a la disposición administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local."ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y CIRCULACION DE EQUINOS DE MONTURA Y ENGANCHES POR EL REAL DE LA FERIA.Artículo 1. El horario oficial para el paseo de caballos y enganches para Feria será de 12'00 horas del mediodía a la 20'00 horas de la tarde.
Artículo 2. El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por todas las calles del recinto ferial, con la excepción de la zona destinada a atracciones de feria y sus accesos.La circulación por el circuito se realizará conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas por los servicios municipales, teniendo en cuenta que la circulación deberá hacerse por el circuito obligatoriamente marcado, y en el sentido de circulación igualmente establecido.Artículo 3. Para los titulares de carruajes y enganches que deseen pasear por la feria, los servicios municipales pondrán a su disposición un modelo de solicitud, que deberá ser devuelto cumplimentado en el plazo que se establezca para cada año, que finalizará al menos 15 días antes del comienzo del evento.La solicitud deberá ir acompañada en su caso de la fotografía a color del carruaje, y la fotocopia de la póliza de seguro que necesariamente deberá cubrir los daños a terceros que pudieran ocasionar los équidos o los vehículos de tracción animal, en movimiento por la ciudad incluido el recinto ferial, durante los días de celebración del evento y cuyas características se indican en él artículo siguiente.Artículo 4. El Ayuntamiento podrá requerir una mayor información sobre los carruajes y animales de tiro, notificándose en estos casos al titular de la solicitud, fecha, lugar y hora para la preceptiva inspección ocular, indicándosele al mismo tiempo, los documentos que deberá aportar.Articulo 5. Para la acreditación de la salud del animal, los interesados deberán presentar acompañando a la solicitud, en el lugar, plazo y horario publicado por la delegación correspondiente, la tarjeta sanitaria equina, y la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria, (o la correspondiente comunicación de traslado del équido, según el caso) y certificación veterinaria de desparasitación y de vacunación contra la influenza y tétanos equino.Artículo 6. El Ayuntamiento entregará en el momento de retirada de la licencia solicitada, una copia de las normas vigentes, acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante.Artículo 7. El seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberá tener una cobertura mínima de 120.202 de euros para el titular de la solicitud formulada, por los daños a terceros que pudieran ocasionar el carruaje y/o el enganche.Igualmente, los caballistas estarán obligados a contar con una póliza con una cobertura mínima de 48.081 de euros por posibles daños a terceros que pudiera ocasionar el équido de montura el tiempo que permanezca en el recinto, los días de celebración del festejo.Artículo 8. Los carruajes acreditados, lucirán una matrícula identificativa, que deberá ir acoplada al eje trasero del vehículo, en la posición más visible y durante todo el tiempo que pudieran ser utilizados durante los días de celebración del festejo, tanto dentro como en las inmediaciones o fuera del recinto ferial.Artículo 9. Los titulares de carruajes y enganches, que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido para ello, y se les conceda autorización para el acceso y paseo por el circuito establecido dentro del recinto ferial, se les entregará en el momento del pago de la fianza correspondiente, (que será de 150 euros para carruajes y de 90 euros para enganches), una acreditación que junto con el número de matrícula, completará la licencia municipal.Artículo 10. Los caballistas y cocheros deberán portar en todo momento la tarjeta sanitaria equina y el recibo original o copia autenticada del seguro de responsabilidad civil al que se hace referencia en el artículo 7.Artículo 11. No se permitirá la entrada en el recinto ferial de coches de caballos con ruedas neumáticas, carros de doma, domadoras, carros de venta ambulante, coches de maratón y cualquier otro, que pudiera portar publicidad de cualquier tipo, o sus características pudieran deslucir el paseo por el real, así como a los enganches, que no quenten con la correspondiente matrícula, y el documento acreditativo complémentario, que podrá ser requerido por los servicios de vigilancia y control, establecidos en los puntos de acceso e interior del recinto ferial.Artículo 12. Los servicios municipales, establecerán de forma controlada como mínimo, una vía de acceso y otra de salida del recinto ferial para uso exclusivo de caballistas y enganches en los horarios autorizados.Artículo 13. No se permitirá el acceso al recinto ferial de caballistas, propietarios o cocheros, que no vayan vestidos de forma tradicional conforme al tipo de enganche que guien, o montura que usen en los enganches, los cocheros y ayudantes, deberán ir con igual vestimenta.Artículo 14. Los animales de tiro o montura, deberán de estar herrados con herraduras vídias, o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado y permanecer en el real de la feria en salud, los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto, denunciarán a la autoridad competente el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.Artículo 15. Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.Artículo 16. Sólo se podrá enganchar ganado caballar y mular, quedando prohibido la utilización de asnos.El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos en prolongación.Artículo 17. Los caballos de paseo y los enganches, evolucionarán en el recinto ferial, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.Articulo 18. Los enganches deberán ser guiados por un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad. Cuando se enganchen tres o más caballos siempre deberá llevar acompañante, pudiendo los coches enganchados en tronco (dos caballos) o limonera (un caballo), ir guiados sólo por el cochero.En caso de permanecer el coche parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, o en su caso, los caballos deberán estar controlados a pie debidamente sujetos a la mano.Artículo 19. Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular, asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.Los caballistas menores de edad, igualmente deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.Artículo 20. Los caballistas, propietarios, cocheros, ayudantes o acompañantes, deberán montar y guiar respectivamente, cubiertos de acuerdo con las vestimentas que lleven, prestando importancia especial al calzado, que ha de ser el apropiado, estando prohibida la utilización de zapatillas deportivas, o cualquier tipo de calzado inadecuado.Artículo 21. Los propietarios que guíen, los cocheros y ayudantes, permanecerán siempre en el pescante en posición sentada, quedando prohibido que viajen menores de edad en el pescante, bajo la responsabilidad del titular del enganche.Artículo 22. Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido trallarlos y su uso lateral.Artículo 23. Por motivos de seguridad, la lanza de los enganches en tronco deberá ser la adecuada en longitud, debiendo ajustarse convenientemente el collerón y los cejaderos, con el objeto de evitar que la lanza se eleve excesivamente cuando el enganche pare, o dé atrás, los estribos, no deberán sobrepasar las líneas exteriores del carruaje.Artículo 24. Los servicios municipales, establecerán abrevaderos para los animales y puesto de servicio veterinario próximo al recinto ferial, con dotación suficiente para atender las necesidades previsibles.Artículo 25. Se prohibe el alquiler de caballos para el paseo, tanto en el interior del recinto ferial como en las inmediaciones del mismo, siendo sancionados y desalojados inmediatamente del recinto.Artículo 26. El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente título de las normas del ferial del corpus, será sancionado dando lugar a la perdida definitiva de la fianza, pudiendo la autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.."Lo que se hace público para general conocimiento.Granada, 16 de mayo de 2002.-El Alcalde, p.d. el Teniente Alcalde Delegado de Presidencia, fdo.: Antonio Cruz Jiménez.