La Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha modificado la cotización al Régimen Especial Agrario, tanto respecto del cálculo de la aportación empresarial como de la aportación de los trabajadores.
1.- MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA APORTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
1.A Distinción entre períodos de actividad e inactividad agraria Hasta Diciembre 2008, a efecto de contingencias comunes, los trabajadores ingresaban la totalidad de la aportación, a un tipo del 11.50 por ciento. A partir del 1 de enero de 2009 existen dos modalidades de cotización.
La utilización de una u otra por parte de la empresa repercute en la obligación de los trabajadores. Si la modalidad de cotización elegida es la de jornadas reales –se cotiza por el empresario por contingencias comunes exclusivamente por los días de trabajo- se distingue, para la cotización de los trabajadores, entre períodos de actividad y de inactividad: 1. Períodos de inactividad: Se mantiene la situación anterior –los trabajadores ingresan la totalidad de la aportación por contingencias comunes-. El tipo de cotización es el 11.50 por ciento.
Si los trabajadores realizan labores agrarias durante 24 días o más –períodos de actividad-, quedan exonerados del ingreso de este tipo de cotización. 2. Períodos de actividad:
Los empresarios cotizan por contingencias comunes, a un tipo del 15.50 por ciento, y los trabajadores aportan su correspondiente cuota como si se tratasen de trabajadores del Régimen General –tipo del 4.70 por ciento-.
Se consideran como días de actividad el resultado de multiplicar el número de jornadas reales por 1.25. Por este motivo los trabajadores que realicen 24 ó más jornadas reales quedan excluidas de la obligación de cotizar al tipo del 11.50. Durante el mes de enero de 2009 han figurado de alta con esta modalidad de cotización un total de 312.551 trabajadores.
Se crea una nueva modalidad de cotización a aplicar obligatoriamente a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido –excepto fijos discontinuos- y opcionalmente a los trabajadores con contrato temporal que realicen actividad durante un mínimo de 30 días.
A efecto de los trabajadores esta nueva modalidad de cotización tiene como consecuencia que, mientras se mantenga en situación de alta con la misma, el trabajador queda exonerado del ingreso de cuotas al tipo del 11.50 por ciento.
Durante el mes de enero de 2009 han figurado de alta con esta modalidad de cotización un total de 69.558 trabajadores, de los cuales 13.843 son trabajadores eventuales y fijos discontínuos [10.406 eventuales y 3.437 fijos discontinuos]. Es decir, el número de trabajadores eventuales y fijos discontínuos respecto de los cuales se ha optado por la nueva modalidad de cotización se sitúa en 4,24% respecto del total de eventuales. Se adjunta anexo en el que se refleja el número de trabajadores eventuales que, aún realizando más de 24 jornadas durante el mes de enero el empresario optó por la modalidad por jornada real.
1. B Cálculo de la cotización a ingresar por los trabajadores: La TGSS ha continuado calculando la cuota efectiva a ingresar por cada trabajador en función de los días de actividad e inactividad, modalidad elegida por el empresario y, en su caso, número de jornadas reales realizadas, tanto respecto de los trabajadores con domiciliación del pago de sus cuotas a través de entidad financiera como respecto del resto de trabajadores.
1. B Cálculo de la cotización a ingresar por los trabajadores: La TGSS ha continuado calculando la cuota efectiva a ingresar por cada trabajador en función de los días de actividad e inactividad, modalidad elegida por el empresario y, en su caso, número de jornadas reales realizadas, tanto respecto de los trabajadores con domiciliación del pago de sus cuotas a través de entidad financiera como respecto del resto de trabajadores.
El porcentaje de trabajadores con domiciliación en el pago de cuotas se situó en Enero de 2009 en el 64.58%.
1. C Trabajadores extranjeros con contrato temporal y con autorización para el trabajo –contingente: Estos trabajadores -1.696 (datos a 15 de marzo)- han pasado a tener la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas –hasta diciembre de 2008, la aportación de los trabajadores al tipo del 11.50 la ingresaba directamente el empresario-.
1. D Repercusión en el Servicio Público de Empleo Estatal: Por parte de la TGSS se está proporcionando información sobre los datos relevantes de cada trabajador que permiten gestionar al SPEE las prestaciones de desempleo de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA APORTACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: 2.A.- Reformas en la cotización y número de jornadas reales realizadas en enero de 2009 En función de la modalidad de cotización elegida la modificación se ha producido en la base de cotización aplicable a los trabajadores, dado que el tipo de cotización para contingencias comunes es idéntico en ambas modalidades y no ha sufrido variaciones con respecto al del año anterior -15.50-. En la modalidad de cotización por jornadas reales, la base de cotización se calcula multiplicando el número de días trabajados por una cuantía fija -33.50-. En la modalidad de cotización general, la base de cotización es fija a 804.00 euros. Reducción de cuotas: Con la finalidad de mitigar los incrementos de costes empresariales por la reforma los empresarios tienen derecho a la aplicación de nuevas reducciones de cuotas, cuya cuantía depende de la modalidad de cotización elegida por los empresarios: • Modalidad general: 21 €/mes • Modalidad por jornada real: 0.70 €/jornada real, incrementándose hasta 21 € si el número de jornadas reales alcanza o supera las 24.
2B.- Obligaciones de comunicación empresariales Comunicación de jornadas reales: Los empresarios están obligados a comunicar las jornadas reales de sus trabajadores durante los 6 primeros días de cada mes. Dada su repercusión en el cálculo de cuotas de los trabajadores se ha limitado la posibilidad de realizar dicha comunicación a través del sistema RED.
1. C Trabajadores extranjeros con contrato temporal y con autorización para el trabajo –contingente: Estos trabajadores -1.696 (datos a 15 de marzo)- han pasado a tener la consideración de sujetos responsables del ingreso de cuotas –hasta diciembre de 2008, la aportación de los trabajadores al tipo del 11.50 la ingresaba directamente el empresario-.
1. D Repercusión en el Servicio Público de Empleo Estatal: Por parte de la TGSS se está proporcionando información sobre los datos relevantes de cada trabajador que permiten gestionar al SPEE las prestaciones de desempleo de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA APORTACIÓN DE LOS EMPRESARIOS: 2.A.- Reformas en la cotización y número de jornadas reales realizadas en enero de 2009 En función de la modalidad de cotización elegida la modificación se ha producido en la base de cotización aplicable a los trabajadores, dado que el tipo de cotización para contingencias comunes es idéntico en ambas modalidades y no ha sufrido variaciones con respecto al del año anterior -15.50-. En la modalidad de cotización por jornadas reales, la base de cotización se calcula multiplicando el número de días trabajados por una cuantía fija -33.50-. En la modalidad de cotización general, la base de cotización es fija a 804.00 euros. Reducción de cuotas: Con la finalidad de mitigar los incrementos de costes empresariales por la reforma los empresarios tienen derecho a la aplicación de nuevas reducciones de cuotas, cuya cuantía depende de la modalidad de cotización elegida por los empresarios: • Modalidad general: 21 €/mes • Modalidad por jornada real: 0.70 €/jornada real, incrementándose hasta 21 € si el número de jornadas reales alcanza o supera las 24.
2B.- Obligaciones de comunicación empresariales Comunicación de jornadas reales: Los empresarios están obligados a comunicar las jornadas reales de sus trabajadores durante los 6 primeros días de cada mes. Dada su repercusión en el cálculo de cuotas de los trabajadores se ha limitado la posibilidad de realizar dicha comunicación a través del sistema RED.
Comunicación de la baja de los trabajadores con modalidad general: Hasta diciembre de 2008 los empresarios no comunicaban las bajas de los trabajadores eventuales. A partir de enero de 2009 deben comunicar dichas bajas en los plazos establecidos con carácter general -6 días-. Esta nueva obligación afecta como se ha dicho anteriormente a trabajadores eventuales y fijos discontinuos que han optado por la modalidad general y a los excluidos del censo es decir un 5,6% del total de trabajadores por cuenta ajena del régimen. El porcentaje de empleo del Sistema RED en el REAG se sitúa en un 86.57%.
2C.- Excluidos del censo agrario: Los trabajadores del excluidos del censo agrario deben cotizar obligatoriamente por la modalidad de jornadas reales y el tipo de cotización aplicable es igual que el del Régimen General -23.60%- Esta especialidad ha obligado a asignar de oficio 5.686 códigos de cuenta de cotización específicos durante el pasado mes de enero. El número de trabajadores por estas circunstancias se sitúa a 29 de marzo de 2009 en 5.909.
2C.- Excluidos del censo agrario: Los trabajadores del excluidos del censo agrario deben cotizar obligatoriamente por la modalidad de jornadas reales y el tipo de cotización aplicable es igual que el del Régimen General -23.60%- Esta especialidad ha obligado a asignar de oficio 5.686 códigos de cuenta de cotización específicos durante el pasado mes de enero. El número de trabajadores por estas circunstancias se sitúa a 29 de marzo de 2009 en 5.909.